Artículo 6 novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa
Artículo 6. Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
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Se introducen los artículos 67 ter a 67 octies en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, con la siguiente redacción:
«Artículo 67 ter.-Planificación estratégica.
1. Cada Consejería elaborará una planificación estratégica de las subvenciones que tengan previsto conceder la misma y sus organismos, entidades o entes dependientes o vinculados.
No obstante, se podrán elaborar planes estratégicos especiales para un organismo, entidad o ente público cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado, así como planes estratégicos conjuntos cuando existan objetivos compartidos y líneas de subvención que puedan ser gestionadas por varias Consejerías, organismos, entes o entidades públicos.
2. La planificación deberá ser coherente con los documentos de planificación y objetivos que se elaboren cada año en el marco del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
3. Los planes estratégicos tienen carácter programático, y su contenido no crea derechos ni deberes. La efectividad de los planes queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
4. Salvo que por la especial naturaleza de la actividad sea conveniente establecer una duración diferente, los planes estratégicos tendrán un período de vigencia como mínimo de tres años.
5. Los planes estratégicos, así como los planes estratégicos especiales, serán aprobados por el titular de la Consejería competente, salvo los planes conjuntos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
6. Cuando se tramite una subvención que no esté comprendida en la planificación estratégica de la Consejería correspondiente, se deberá modificar el plan, previa elaboración de una memoria en la que se detalle la relación de los objetivos de la subvención, con la planificación estratégica y los posibles efectos en esta.
7. Cada plan contendrá la totalidad de las líneas de subvenciones que tengan previsto conceder la Consejería afectada y todos los organismos y entidades dependientes o vinculadas a ella, e incluirá, como mínimo:
a) Los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con las líneas de subvenciones. Estos objetivos se adaptarán a la estructura que marque la normativa reguladora de la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, así como aquellos que puedan corresponder a los beneficiarios de las subvenciones.
b) El plazo necesario para su consecución.
c) La financiación necesaria, con indicación, en su caso, de las aportaciones de las distintas Administraciones públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento.
d) Los indicadores que permitan realizar un seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones de seguimiento que se vayan a realizar, y que deberán tener en cuenta, en todo caso, los indicadores y objetivos relativos al impacto de género.
8. Cada Consejería emitirá en el primer trimestre de cada año un informe sobre el grado de ejecución del plan, que será remitido a la Intervención General del Principado de Asturias a efectos de garantizar el control financiero de los planes. Los citados informes también serán remitidos a la Junta General del Principado de Asturias.
9. Los planes y programas relativos a políticas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en esta ley, siempre que recojan el contenido previsto en el apartado 7 de este artículo.
Artículo 67 quater.-Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
2. De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los presupuestos generales aquella en que al menos su dotación presupuestaria, finalidad y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en la correspondiente resolución de concesión o convenio de colaboración, que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Artículo 67 quinquies.-Procedimiento simplificado.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.
b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
En los supuestos a) y b), las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En el supuesto a), las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente y la convocatoria podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo siguiente de esta norma.
2. En los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder, o cuando dichos criterios sean totalmente automáticos, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, sin necesidad de intervención de órgano colegiado.
Artículo 67 sexies.-Convocatoria abierta.
Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención así resulte necesario, podrá utilizarse el régimen de convocatoria pública abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán ir concediéndose conforme se vayan solicitando por los interesados con base en los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Artículo 67 septies.-Tramitación anticipada.
1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se inicie en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias que haya sido sometido a la aprobación de la Junta General del Principado correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.
2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por una diligencia expedida por la Intervención General del Principado en la que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.
4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Artículo 67 octies.-Tramitación urgente.
1. La tramitación urgente de procedimientos de subvención se regirá por las siguientes reglas:
a) La declaración de urgencia, adoptada por el titular de la Consejería competente por razón de la materia, que tendrá carácter excepcional cuando la Administración deba actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro o graves daños para los intereses generales o el tejido empresarial. Podrá realizarse para procedimientos concretos, por ámbitos materiales específicos de la acción pública o en relación con las actuaciones necesarias de acuerdo con los acontecimientos o situación que justifiquen la urgencia.
b) Las nuevas líneas de subvenciones podrán tramitarse en todo caso en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
c) Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta motivada de la titular de la Consejería competente en materia de hacienda y previo informe de la Intervención General del Principado de Asturias, la aplicación respecto de determinados actos o áreas de gestión sujetos a esta forma de tramitación, del control financiero regulado en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en sustitución de la función interventora. El acuerdo adoptado se comunicará a las Intervenciones Delegadas y a los órganos gestores afectados por ellas y mantendrá sus efectos por el plazo estrictamente indispensable, expresamente establecido en función de los acontecimientos o situaciones sobrevenidas que hayan determinado la urgencia.
2. El plazo para evacuar los informes preceptivos en estos procedimientos será de cinco días hábiles, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, podrá continuarse el procedimiento.».
