Articulo 6 de Nuevas medi...e la Covid

Articulo 6 de Nuevas medidas adicionales como consecuencia de la Covid

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Sexto. Eficacia de la resolución.

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La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021. (NOTA: Se extiende la eficacia de las medidas adoptadas en la presente resolución hasta las 23:59 horas del día de 14 de marzo de 2021)

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 5 de diciembre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico