Articulo 6 Nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios
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»Artículo 6. Autoliquidación opcional del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Vigente
Para el cálculo de la autoliquidación opcional prevista en el segundo guion del segundo párrafo del artículo 101.3 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondiente al período impositivo 2022, las tablas de porcentajes de retención a que se refiere la letra a) del citado guion serán, en todo caso, las vigentes a 31 de diciembre de 2022.