Articulo 6 Obligación de ... -Vigente-

Articulo 6 Obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del THG por medios electrónicos -Vigente-

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Artículo 6. Práctica de la notificación electrónica.

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1. El acceso a las notificaciones electrónicas practicadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas se efectuará en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa identificándose mediante sistemas basados en certificados electrónicos, reconocidos o cualificados de firma electrónica o mediante la clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2. Podrán acceder a la notificación electrónica las personas y entidades previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de esta orden foral.

3. Se pondrá a disposición del interesado el justificante acreditativo de la notificación electrónica de un acto, identificando el acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido, o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.