Articulo 6 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
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»Artículo 6. Composición
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1. El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género tendrá la siguiente composición: Presidencia, Vicepresidencia y vocalías.
Además, el Observatorio contará con una secretaría.
2. En la composición del Observatorio se procurará conseguir una presencia equilibrada por razón de género.

