Articulo 6 Observatorio g... de género

Articulo 6 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

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Artículo 6. Composición

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1. El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género tendrá la siguiente composición: Presidencia, Vicepresidencia y vocalías.

Además, el Observatorio contará con una secretaría.

2. En la composición del Observatorio se procurará conseguir una presencia equilibrada por razón de género.