Articulo 6 Oficina Antifraude
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Artículo 6. Funciones en el ámbito del sector público de la Administración local

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La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de la Administración local, tiene específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar la actuación de la Administración local en el ámbito de sus competencias y, si procede, instar a la correspondiente Administración local para que, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, investigue e inspeccione, mediante los correspondientes órganos, los posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como las conductas opuestas a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho, e informe a la OAC de los resultados de la inspección y la investigación.

b) Asesorar en la prevención de conductas contrarias a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho en la actuación de los entes locales y en el ámbito de las relaciones entre estos entes y los particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008