Articulo 6 operaciones 20...upuestario

Articulo 6 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 6. Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio

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1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2016 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento

Fecha

ADOP-J y OP-J

1-12-2016

A, D y AD

19-12-2016

ADOP y OP

28-12-2016

J

29-12-2016

2. Sin perjuicio de lo previsto en la letra a del apartado 4 de este artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores podrán tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento

Fecha

ADOP-J y OP-J

2-12-2016

A, D y AD

20-12-2016

ADOP y OP

29-12-2016

J

30-12-2016

3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General se rechazarán.

4. Con carácter general, el plazo para la fiscalización de los documentos contables que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo será hasta el día 30 de enero de 2017, salvo lo que se indica a continuación:

a) El plazo para la fiscalización de los documentos A, D y AD plurianuales (que correspondan tanto a expedientes plurianuales como a expedientes anticipados de gasto) acabará el día 19 de diciembre; por lo tanto, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 16 de diciembre. En cualquier caso, la Intervención General anulará los documentos plurianuales no validados el día 28 de diciembre.

b) A los efectos de lo previsto en el artículo 12.1 en relación con los documentos que contienen la fase OP cuyo importe líquido a pagar sea cero, serán remitidos a la Intervención General hasta el día 23 de diciembre, y el plazo para su fiscalización acabará el día 27 de diciembre. Para cumplir estos plazos, los documentos deberán enviarse por separado.

5. Para cerrar el ejercicio presupuestario de 2016, las UGE no podrán registrar ni enviar documentos contables después de los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.

6. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aplicarán, como fechas límite para registrar documentos, las que señala el apartado 1 del presente artículo, y para su validación informática, las del apartado 4 también del presente artículo.

7. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2016 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento

Fecha

ADOP-J y OP-J

09-12-2016

A, D y AD

29-12-2016

ADOP y OP

20-01-2017

J

29-12-2016

En todo caso, la fecha límite para su validación informática será, con carácter general, la del apartado 4 del presente artículo, y con respecto a los documentos a los que se refiere la letra a del apartado 4 de este artículo, el día 29 de diciembre.