Articulo 6 Operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
Artículo 6. Operaciones de fin de ejercicio.
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1. Previo a las operaciones de regularización que se indican en el apartado 2, los Servicios Gestores deberán remitir a las Oficinas de Contabilidad los documentos contables a los que se hace referencia en la Sección 7.ª del Capítulo II de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su registro contable.
2. Las operaciones a realizar en las distintas Oficinas Contables de los Servicios Gestores y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, relacionadas con la regularización y cierre de la contabilidad de la Administración General del Estado, se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017.
Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2016 se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.
La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.
La continuación, en el año 2017, de los expedientes que queden en curso a fin de 2016, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.
4. Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación anticipada, se anularán el 31 de diciembre de 2016. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
5. Los Servicios Gestores, antes de fin de febrero de 2017, enviarán información a las Intervenciones Delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos cuya ejecución está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de crédito adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último párrafo del artículo 47.bis de la Ley General Presupuestaria.
