Artículo 6 ORDEN de 17 d..., P. Vasco

Artículo 6. ORDEN de 17 de marzo de 2026, P. Vasco

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Artículo 6. Modificaciones de las acciones formativas.

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La institución o entidad interesada estará obligada a comunicar cualquier modificación sobrevenida de los datos o de los contenidos incluidos en las acciones formativas homologadas.

1.- En el supuesto de modificación de la información esencial incluida en la ficha técnica de la solicitud de una actividad formativa homologada, se exigirá la presentación de una nueva solicitud de homologación. No se podrán expedir los correspondientes certificados de acción formativa homologada por el IVAP, en tanto no se resuelva la nueva solicitud y se obtenga, en su caso, una nueva resolución favorable. En cualquier caso, esta nueva solicitud deberá presentarse respetando las previsiones contenidas en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

2.- En el supuesto de modificación de la información complementaria de la ficha técnica de la solicitud de una actividad formativa homologada, incluida la impartición de nuevas ediciones, no será necesario, a efectos de su acreditación, presentar una nueva solicitud de homologación. No obstante, será preciso notificar esta circunstancia al IVAP, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Orden y, especialmente, de acuerdo con lo establecido en su artículo decimotercero.