Artículo 6. ORDEN de 2 de junio de 2026, Galicia, llevanza de los libros registro y el deber de información de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados
Artículo 6. Presentación de la información.
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1. Para cumplir con la obligación de información está habilitado el procedimiento FA005A en la Guía de procedimientos administrativos, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, puede realizarse a través de la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. La presentación de la información se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I y II), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o en la página web VIA de usuarios autorizados de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, https://viap.cixtec.es/via/.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La comunicación de la información estadístico-contable anual de las personas corredoras de seguros y reaseguros y las personas agentes de seguros vinculadas se realizará respecto a aquellos períodos en los que hubieran ejercido la actividad de mediación, incluso cuando esta no se hubiera desarrollado durante la totalidad del ejercicio, a consecuencia del alta o de la cancelación de la inscripción en el registro administrativo.
4. La remisión al órgano con competencias en materia de supervisión de seguros de la información contenida en los anexos de la presente orden deberá hacerse como fecha límite el 30 de abril del año siguiente al que la información se refiere. Las instrucciones para cumplimentar los diferentes modelos serán publicadas por el órgano con competencias en materia de supervisión de seguros a través de la página web de la consellería competente en materia de supervisión de seguros.
