Artículo 6. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
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»Artículo 6. Régimen de intervención administrativa.
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1. Los usos del fuego y las actividades de riesgo estarán sometidos al régimen de intervención administrativa indicado en esta orden, sin perjuicio de la regulación expuesta en el artículo 16 para la eliminación de restos vegetales en terreno forestal.
2. Dicho régimen de intervención administrativa, así como la determinación del condicionado aplicable a cada uso o actividad con carácter general o específico, supeditado al IPP y época de peligro, se establecen en función de la naturaleza, carácter y riesgo intrínseco del uso o actividad.
