Artículo 6. ORDEN de 8 de julio de 2026, Galicia, Plan de inspección en materia de seguridad industrial 2026
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»Artículo 6. Ámbito geográfico del Plan de inspección en materia de seguridad industrial.
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El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección a la que se refiere esta orden alcanzará a los establecimientos, instalaciones y actividades situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con independencia de la situación de su domicilio social.

