Artículo 6 Orden DCA/348...8 de abril

Artículo 6. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril

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Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

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1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, a través de su representante legal, persona que tiene la guarda de hecho, o de la persona que presta medidas de apoyo para su capacidad jurídica.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II.

Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica del Imserso: https://sede.imserso.gob.es y en el portal de internet del Imserso: www.imserso.es, respectivamente, y se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de dicha sede.

El modelo de solicitud estará disponible en los Centros Base o en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla y se podrá presentar en la sede electrónica del Imserso o en los registros electrónicos y en el resto de lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El estado de tramitación de las solicitudes podrá consultarse a través de la sede electrónica del Imserso.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia autenticada del documento nacional de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante legal, persona que tiene la guarda de hecho, o de la persona que le presta medidas de apoyo para su capacidad jurídica.

Si se trata de una persona extranjera, copia auténtica de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la condición de solicitante o beneficiario de protección internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de las personas con discapacidad extranjeras.

b) Documento acreditativo de la representación legal, guarda de hecho, y de las medidas de apoyo, en su caso.

c) Original o copia autenticada de los informes médicos y/o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.

d) Original o copia autenticada del certificado de empadronamiento emitido, como máximo, en el plazo de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y de Melilla podrá consultar o recabar de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos y documentos necesarios para la resolución de la solicitud, salvo que, la persona interesada, quien ostente su representación o quien preste medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se opusieran expresamente a ello. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación señalada en el apartado 3.

En todo caso, la presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante para comprobar y verificar su identidad y empadronamiento, conforme a lo dispuesto lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad y/o del empadronamiento.

5. Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o no se acompaña de los documentos indicados en el apartado 3, se requerirá a la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, para que subsane la falta o presente los documentos necesarios en el plazo de diez días hábiles. Se le advertirá de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución expresa que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21.