Artículo 6 Orden HAC/459...ntralizada

Artículo 6. Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declaración de suministros y servicios de contratación centralizada

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Artículo 6. Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición cuyos destinatarios estén incluidos en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada conforme al artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

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1. El procedimiento de contratación de los contratos basados en acuerdos marco y de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición se ajustará a las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los pliegos reguladores de cada acuerdo marco o sistema dinámico adquisición, en los documentos de licitación o invitación de cada contrato y en las Instrucciones que la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación o la persona responsable del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición pudiera dictar para su adecuado cumplimento.

2. El órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, de acuerdo con la desconcentración de competencias de la Junta de Contratación Centralizada, prevista en la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2 de este artículo, compete al organismo destinatario de la prestación las siguientes actuaciones previas a la adjudicación del contrato:

a) Determinar las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria del contrato.

b) Elaborar el documento de licitación o invitación a licitar de los contratos respetando los términos establecidos en los pliegos reguladores del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.

c) Designar una persona responsable del contrato a los efectos previstos en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) La licitación del contrato, la valoración y clasificación de las ofertas.

e) Elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación o, en su caso, la propuesta de no adjudicar o celebrar el contrato o de desistir del procedimiento de adjudicación.

f) Tramitar, custodiar y conservar el expediente de contratación dando cumplimiento a todos los preceptos legales que resulten de aplicación al contrato.

g) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente o por las instrucciones que dicte la Junta de Contratación Centralizada o la persona responsable de acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.

4. En los casos en que la adjudicación del contrato basado requiera la convocatoria de una nueva licitación, así como en las licitaciones para la adjudicación de contratos específicos, las actuaciones relativas a dicha licitación, previas a la adjudicación del contrato, se realizarán atendiendo a los siguientes supuestos:

4.1 Cuando sea un único organismo el destinatario de la prestación objeto del contrato, será éste el encargado de realizar las actuaciones relativas a la licitación.

4.2 En el caso de que fueran varios los destinatarios de la prestación objeto del contrato, las actuaciones relativas a la licitación previas a la adjudicación se realizarán por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación o bien por el organismo destinatario designado por ésta, en aplicación de los criterios que a tal efecto se hubieran establecido en los pliegos. En su defecto, las actuaciones serán realizadas por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

En este supuesto, la competencia para elevar la propuesta de adjudicación corresponderá a:

a) Cuando la financiación del contrato corresponda a los organismos destinatarios de la prestación y se adjudique un contrato para cada uno de ellos, cada organismo destinatario elevará una propuesta de adjudicación a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Cuando la financiación del contrato corresponda a los organismos destinatarios de la prestación y se adjudique un solo contrato para todos ellos, se elevará la propuesta de adjudicación a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación por el organismo destinatario que haya realizado las actuaciones relativas a la licitación, previas a la adjudicación. En el caso de que las actuaciones se hayan llevado a cabo por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, la propuesta será elevada por la persona responsable del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.

c) Cuando la financiación del contrato se realice con cargo a la sección 10 «Contratación Centralizada», la propuesta de adjudicación a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación se realizará por la persona responsable del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.

5. Cada uno de los departamentos u organismos destinatarios tramitará el correspondiente expediente financiero de gasto para atender sus necesidades, salvo que los créditos se encuentren centralizados en la sección 10 «Contratación Centralizada», en cuyo caso la tramitación del expediente financiero se realizará por el órgano gestor de los créditos.

6. La propuesta de adjudicación del contrato se realizará a través de la aplicación del sistema estatal de contratación centralizada, adjuntándose la documentación que corresponda en cada caso.

7. La propuesta de adjudicación será elevada a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación por el organismo destinatario de la prestación, con las excepciones contempladas en el apartado 4.2 de este artículo.

8. Cuando el organismo destinatario de la prestación esté sujeto a función interventora, la propuesta de adjudicación que se eleve deberá estar diligenciada por el Interventor o Interventora competente, dejando constancia de que la propuesta de adjudicación y el compromiso de gasto correspondiente han sido fiscalizados favorablemente. Si el organismo destinatario no está sujeto a función interventora, la persona responsable del organismo destinatario que eleve la propuesta de adjudicación deberá dejar constancia de que el expediente de gasto no está sujeto a fiscalización previa, así como de que el gasto correspondiente y su distribución por anualidades han sido aprobados por el órgano competente.

9. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación es el órgano competente para adjudicar el contrato, desistir del procedimiento de adjudicación o decidir no adjudicar el contrato.

10. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación.

11. Corresponde a la persona responsable del contrato basado o específico supervisar su ejecución, asegurando la correcta realización de la prestación contratada. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, la persona responsable del contrato elevará a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación una propuesta de imposición de penalidades, conforme a lo establecido en los pliegos reguladores del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición correspondiente y en el documento de licitación o invitación. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, la persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine que el retraso no fue por motivos imputables al contratista.

12. El organismo destinatario de la prestación propondrá a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, cuando así proceda, la modificación o resolución del contrato y cuantas actuaciones proceda realizar durante la ejecución del mismo.

13. La recepción y pago de los suministros o servicios contratados corresponde al organismo peticionario. Cuando sean varios los organismos destinatarios que financien un único contrato basado o específico, la recepción y el pago corresponderá a cada uno de estos.