Articulo 6 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Socia...s Servicios Sociales
Articulo 6 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales
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»Artículo 6. De los Servicios de Acción Social.
Vigente
1. Se entenderá por Servicio de Acción Social los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales, de carácter general o especializado, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
2. Reglamentariamente se determinarán, según la tipología de los Servicios de Acción Social, las condiciones que deban cumplir, en relación con su ubicación, capacidad, habitabilidad, prestaciones y servicios, personal y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la satisfactoria prestación del servicio que ofrecen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003