Articulo 6 Ordenación de albergues turísticos
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Articulo 6 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 6. Declaraciones responsables y comunicaciones.

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1. Las empresas o titulares de la explotación de los albergues turísticos, antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, a través del modelo que se establece como anexo II.

2. Las modificaciones o reformas que puedan afectar a la capacidad de los albergues turísticos se deberán comunicar a través del modelo establecido como anexo III.

3. Los cambios de titularidad, de denominación, el cese de actividad, así como cualquier otra modificación que afecte a los datos contenidos en la declaración responsable de inicio de actividad, deberán comunicarse a través del modelo establecido como anexo IV.

4. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones a los que hace referencia este artículo se presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo, únicamente de forma telemática con firma electrónica, encontrándose a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\\www.jccm.es).

5. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente de aplicación para el desarrollo de la actividad de los establecimientos regulados en este decreto, deberán estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.

6. La inscripción en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha se realizará en la forma y con los efectos que se determinan en el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo en Castilla-La Mancha.