Articulo 6 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
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»Artículo 6. Carácter público
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Los apartamentos y las viviendas turísticas son establecimientos abiertos al público, siendo libre el acceso a estos en las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y prescripciones específicas aplicables.
