Articulo 6 Ordenación del BOJA
Artículo 6. Formato.
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1. Cada boletín se publicará en formato digital, de forma oficial y gratuita, en la sede electrónica del BOJA conforme a lo dispuesto en este decreto y al resto de normativa de aplicación.
2. Si por causas excepcionales no fuese posible publicar un boletín en formato digital, cuando sea necesario podrá publicarse en otro formato distinto que garantice la integridad del texto. Las disposiciones así publicadas surtirán plenos efectos, sin perjuicio de su posterior publicación en formato digital una vez se normalice la situación.
3. Con objeto de que pueda ser reutilizado, además del formato oficial y auténtico, en la sede electrónica del BOJA se ofrecerá cada boletín, salvo los suplementos definidos en el artículo 13.1, párrafos d) y e), en formato de datos abiertos y en cualquier otro formato que se considere conveniente para su máxima difusión.
- Artículo modificado (se añade apdo. 2 y el anterior apdo. 2 se renumera como 3) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
