Articulo 6 Ordenación del BOJA

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Artículo 6. Formato.

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1. Cada boletín se publicará en formato digital, de forma oficial y gratuita, en la sede electrónica del BOJA conforme a lo dispuesto en este decreto y al resto de normativa de aplicación.

2. Si por causas excepcionales no fuese posible publicar un boletín en formato digital, cuando sea necesario podrá publicarse en otro formato distinto que garantice la integridad del texto. Las disposiciones así publicadas surtirán plenos efectos, sin perjuicio de su posterior publicación en formato digital una vez se normalice la situación.

3. Con objeto de que pueda ser reutilizado, además del formato oficial y auténtico, en la sede electrónica del BOJA se ofrecerá cada boletín, salvo los suplementos definidos en el artículo 13.1, párrafos d) y e), en formato de datos abiertos y en cualquier otro formato que se considere conveniente para su máxima difusión.