Articulo 6 Ordenación de ...de turismo

Articulo 6 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 6. Clasificación.

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1. Los campamentos de turismo se clasifican en grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades.

2. La clasificación en grupos, categoría y modalidad será obligatoria para todos los campamentos de turismo.

3. Las especialidades tienen un carácter complementario y voluntario, de interés para la información de la persona usuaria en atención a los servicios o instalaciones complementarias del establecimiento, a las características de los servicios prestados o a la tipología de su oferta.

4. La clasificación de los campamentos de turismo en grupos, categorías, modalidades y especialidades, se mantendrá en vigor en tanto subsistan las circunstancias que la originaron, pudiendo revisarse, de oficio o a instancia de parte interesada, en caso de producirse alguna modificación, previa audiencia a los interesados conforme establece el Decreto 143/2014, de 21 de octubre.