Articulo 6 Ordenación y c...turísticos

Articulo 6 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos

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Artículo 6. Obligaciones de los titulares.

Vigente

1. Los titulares de los apartamentos turísticos tendrán que cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, con las siguientes obligaciones:

a) Dirigir una declaración responsable para el inicio y ejercicio de la actividad turística a la Consejería competente en materia de turismo.

b) Cumplir el régimen de exposición de anuncios y distintivos de obligada exhibición establecidos por las normas sectoriales.

c) Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo cualquier cambio que se produzca en las fechas y periodos de funcionamiento, con una antelación de diez días a la fecha en que éste sea efectivo.

d) Indicar la categoría del apartamento en la publicidad o propaganda impresa o telemática, correspondencia, facturas y demás documentación.

2. Las personas titulares de los apartamentos turísticos cumplirán la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad, industria, medioambiente, protección al consumidor y accesibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas otras normas les sean de aplicación.