Articulo 6 Ordenación y c... hoteleros

Articulo 6 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros

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Artículo 6.

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1. En base a determinados servicios, instalaciones o ofertas complementarias, los establecimientos hoteleros podrán solicitar y obtener de la Administración el reconocimiento de algún tipo de especialización, como de montaña, congresos, balneario, deportivo o cualquier otra identificación que interese a un segmento de la demanda.

2. El calificativo de “lujo” sólo podrá ser aplicado por los establecimientos clasificados en la categoría de cinco estrellas que reúnan las condiciones de excepcional calidad en sus instalaciones, equipamientos y servicios.