Articulo 6 Ordenación de empresas de turismo activo
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»Artículo 6.- Exigencia de sede social y placa identificativa.
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1. Las empresas de turismo activo deberán disponer de una sede social o de un domicilio, cuando el empresario sea una persona física.
2. Las empresas tendrán siempre en su sede o domicilio y a disposición de los clientes, declaración de precios de las actividades ofertadas, que deberán coincidir con los declarados en la administración turística. En el exterior de la sede o domicilio deberá instalarse una placa identificativa ajustada al modelo normalizado que a tal efecto se establecerá mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo.
