Articulo 6 Ordenación de la Minería

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Artículo 6. Creación y régimen jurídico.

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1. Se crea el Consejo de la Minería de Galicia como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la administración competente en materia de minería.

2. El consejo estará adscrito a los efectos administrativos a la consejería competente en materia de minería. La organización y régimen jurídico del consejo, así como el carácter de sus informes, se determinarán reglamentariamente garantizando un funcionamiento transparente, una periodicidad adecuada y la participación activa de todos sus miembros.