Articulo 6 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
Artículo 6. Procedimiento electrónico
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1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones y documentos a que se refiere el artículo anterior, así como la práctica de notificaciones, se efectuará de manera exclusiva a través de la plataforma que se habilite al efecto, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La identificación y autenticación de los documentos que realicen las personas empleadas públicas en el marco de los procedimientos electrónicos a los que se refiere el apartado anterior, se efectuará mediante sistemas de código seguro de verificación, de acuerdo con los requisitos y efectos previstos en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
