Articulo 6 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
Artículo 6. Procedimiento electrónico
1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones y documentos a que se refiere el artículo anterior, así como la práctica de notificaciones, se efectuará de manera exclusiva a través del Registro electrónico de la Generalitat, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La identificación y autenticación de los documentos que realicen las personas empleadas públicas en el marco de los procedimientos electrónicos a los que se refiere el apartado anterior, se efectuará mediante sistemas de código seguro de verificación, de acuerdo con los requisitos y efectos previstos en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019