Articulo 6 Ordenación del...en Euskadi

Articulo 6 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 6. Empresas y establecimientos turísticos.

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1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas que tienen como objeto de su actividad la prestación de servicios de alojamiento, restauración o de simple mediación entre los viajeros y la oferta turística, o cualesquiera otras directamente relacionadas con el turismo, y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.

2. Serán considerados establecimientos turísticos, a los efectos de esta ley, los locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas prestan al público alguno o algunos de sus servicios.