Articulo 6 Ordenación Vitivinícola de Cataluña
Artículo 6. Titularidad, uso y gestión.
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1. Las denominaciones de origen son bienes de titularidad pública y no pueden ser objeto de enajenación o gravamen.
2. El uso y la gestión de las denominaciones de origen están regulados por la presente Ley, por las normas que la desplieguen y por las demás normas de aplicación.
3. La gestión de las denominaciones de origen corresponde al respectivo consejo regulador, en los términos establecidos en el artículo 10.
4. Cualquier persona física o jurídica titular de viñas o bodegas que lo solicite y cumpla los requisitos de carácter general que establece el reglamento de la denominación, excepto en los supuestos de sanción, tiene el derecho de ser inscrita en los registros del correspondiente consejo regulador y el derecho de uso de la denominación de origen. Dicha inscripción requiere expresa aprobación previa del consejo rector de la denominación de origen.
5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 4, los consejos reguladores, en situaciones de excedentes de uva o de vino de la denominación de origen, pueden decidir no inscribir nuevas parcelas en el registro de viñas de la denominación de origen.
