Articulo 6 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 6. Reserva autonómica de derechos de plantación de viñedo.
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1. La Comunidad Autónoma de Euskadi constituirá una reserva de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión de su potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo.
La reserva autonómica referida estará integrada por las reservas territoriales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. A la reserva autonómica se incorporarán los siguientes derechos de plantación:
a) Los derechos de plantación de nueva creación que en el futuro puedan ser concedidos por la Unión Europea.
b) Los derechos de nueva plantación, distintos de los mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) 1493/1999, que no hayan sido utilizados antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en que se hayan concedido.
c) Los derechos de plantación procedentes de la reserva que no hayan sido utilizados antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en que se hayan concedido.
d) Los derechos de replantación que no hayan sido utilizados antes de que finalice la octava campaña siguiente a aquella durante la cual se haya producido el arranque.
e) Los derechos de replantación adquiridos por transferencia que no hayan sido utilizados en las dos campañas siguientes a su aprobación por el órgano competente.
f) Otros derechos que, de acuerdo con la normativa vigente, pudieran incluirse.
3. Los derechos de plantación no ejercidos dentro de su período de vigencia por causas no imputables a su titular pasarán a la reserva autonómica. Finalizada la causa que motivó la imposibilidad del ejercicio del derecho de plantación, los correspondientes derechos serán asignados, sin contraprestación económica alguna, a su titular de origen.
4. Previo dictamen de una comisión compuesta por el consejero de Agricultura y Pesca y los diputados forales de los departamentos correspondientes de los órganos forales de los territorios históricos, teniendo en cuenta el potencial vitícola de cada territorio histórico y la adaptación al mercado de los diferentes vinos de calidad, se realizará la distribución entre los territorios históricos de los derechos de plantación contenidos en la reserva autonómica. Corresponderá a los territorios históricos la adjudicación de los derechos de plantación procedentes de dicha reserva de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios de prioridad:
a) Jóvenes agricultores dados de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, con una antigüedad no inferior a seis meses en el momento de presentar la solicitud.
b) Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
c) Agricultores a título principal.
Para la adjudicación de derechos de plantación se exigirá a los solicitantes la acreditación de formación y conocimientos en el área vitícola.
5. Los solicitantes de derechos no deberán haber transferido derechos de replantación, ni haberse beneficiado de una prima de abandono definitivo, durante la campaña en curso o durante las cinco campañas precedentes.
6. Los derechos de plantación asignados a los viticultores procedentes de una reserva no podrán ser objeto de transferencia.
