Articulo 6 Ordenación vitivinícola de Navarra
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»Artículo 6. Transferencia de derechos de replantación.
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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra regulará la transferencia de derechos de replantación entre particulares, en el marco de la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear y regular reservas de derechos de plantación de viñedo.
