Articulo 6 ORDENde14deenerode2014,delConsejerodeEconomíayHacienda,porlaqueseregulalaacreditacióndelcumplimientodelaobligaciónderendicióndecuentasanualesdelasEntidadesLocalesdelaComunidaddeMadridbeneficiariasdesubvenciones.
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»Artículo 6. Supuestos de exención
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La exención del requisito de acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales por las Entidades Locales, deberá incluirse en las bases reguladoras, y requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno.
La Consejería u Organismo interesado deberá justificar las razones excepcionales que aconsejan la exención del requisito, en circunstancias objetivas de índole social, económica, humanitaria o de interés público derivadas de la naturaleza de la subvención.
