Articulo 6 ORDENFORAL316/2015,de21dediciembre,porlaqueseapruebaelPlandeInspecciónenmateriadeServiciosSocialesenNavarra,paraelaño2016.
Sexto.-Metodología.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:
1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los Centros y Servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos, documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción grave en el artículo 86, letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
2.º Las visitas ordinarias y las visitas resultado de una denuncia no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los Inspectores acreditados.
3.º Las visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.
4.º La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.
5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.
6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

