Articulo 6 en ORDENFORAL6...rcicio2016

Articulo 6 en ORDENFORAL64/2015,de11denoviembre,delConsejerodeHaciendayPolíticaFinanciera,porlaqueseapruebanlasnormasreguladorasdelcierreyliquidacióndelosPresupuestosGeneralesdeNavarraydelasCuentasdeBalancedelejerciciodelaño2015ylaaperturadelejercicio2016.

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6.-Cuentas en Entidades Financieras sin correlación contable.

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6.1. Los responsables autorizados para la gestión de cuentas, en entidades financieras, no centralizadas en la Sección de Tesorería, es decir, sin correlación contable, con la salvedad de los anticipos de caja fija y Ordenes de Pago a Justificar, cuyo tratamiento viene recogido en el apartado 1.1.5, deberán ingresar los saldos de las mismas en la tesorería general del Gobierno de Navarra, con la correspondiente carta de pago hasta el 21 de diciembre (2.ª quincena de diciembre de 2015) o mediante transferencia (fuera de quincena) antes del 31 de diciembre.

6.2. Cuando no proceda el ingreso mencionado en el párrafo anterior y en cualquier caso cuando dichas cuentas tengan un saldo positivo o negativo al 31 de diciembre, los responsables autorizados deberán remitir, a través de la correspondiente Secretaría Técnica, a la Sección de Tesorería, antes del 31 de enero de 2016, el extracto del saldo de las mismas a 31 de diciembre e informe respecto a la composición del mismo.

6.3. La Sección de Tesorería elaborará, antes del 6 de febrero de 2016, la relación de cuentas del Gobierno de Navarra en Entidades Financieras sin correlación contable, con los saldos de las mismas a 31 de diciembre de 2015, clasificadas como cuentas especiales de recaudación, cuentas del Departamento de Educación para gestión de centros educativos y otras cuentas sin correlación contable.