Articulo 6 Organización de la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales
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»Artículo 6. Acceso al Programa.
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El acceso de las personas trans a la primera consulta del programa se realizará directamente a petición propia o bien mediante la derivación por profesionales de los Equipo de Atención Primaria o de los Centros de Salud Sexual y Reproductiva.

