Articulo 6 Organización y... Andalucía

Articulo 6 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 6.

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La Cámara de Cuentas se rige por su Ley de creación, el presente Reglamento y las normas que para su desarrollo y aplicación aprueben sus órganos. A su actividad le son igualmente de aplicación el Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y las demás leyes en las que así se establezca o que incluyan preceptos que le afecten. En los aspectos relativos a la gestión económica y patrimonial de la Cámara de Cuentas y a la de su personal le será de aplicación supletoria el régimen general vigente para las Administraciones Públicas.