Articulo 6 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 6.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Cámara de Cuentas se rige por su Ley de creación, el presente Reglamento y las normas que para su desarrollo y aplicación aprueben sus órganos. A su actividad le son igualmente de aplicación el Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y las demás leyes en las que así se establezca o que incluyan preceptos que le afecten. En los aspectos relativos a la gestión económica y patrimonial de la Cámara de Cuentas y a la de su personal le será de aplicación supletoria el régimen general vigente para las Administraciones Públicas.
