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Articulo 6 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 6. Ámbito subjetivo de atención.

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1. A cada Centro de Servicios Sociales le corresponde la atención de todas las personas empadronadas y con residencia efectiva en el ámbito territorial al que el centro extiende su actuación conforme a lo establecido en el artículo anterior, así como a la población desplazada, transeúnte y las personas sin techo con arraigo y alojamientos intermitentes en situación de urgencia social.

2. Para el acceso de las personas atendidas a las diferentes prestaciones gestionadas por el Centro de Servicios Sociales se estará a lo dispuesto en la normativa específica de desarrollo de cada una de ellas.