Articulo 6 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal
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1. En el registro figurará la información relativa a los datos personales y administrativos de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Aragón cuya inscripción será obligatoria conforme a lo establecido en la Ley.
2. Se inscribirán también los datos generales referidos al Cuerpo de Policía Local de cada entidad local, incluyendo una serie de campos que permitan un mejor conocimiento de este.
