Articulo 6 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
Articulo 6 Organización y...o Jurídico

Articulo 6 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico

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Artículo 6. Organización.

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1. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los letrados adscritos a la Dirección General del Servicio Jurídico quedan habilitados para el ejercicio y desarrollo de todas las funciones reguladas en la presente Ley.

2. El Subdirector General del Servicio Jurídico será, en su caso, nombrado y cesado libremente por el Consejero del que dependa la Dirección General del Servicio Jurídico, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de entre funcionarios de carrera a los que se exija para su ingreso el título de doctor o licenciado en Derecho. En el ejercicio de su cargo estará habilitado para ejercer todas las funciones previstas en la presente Ley como propias de los letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque no tuviera esta condición con anterioridad a su nombramiento.

3. Los letrados y el resto del personal de la Dirección General del Servicio Jurídico guardarán la más estricta reserva sobre cualquier aspecto de los asuntos de que tuvieran conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

4. Los letrados prestan sus servicios en régimen de plena disponibilidad y dedicación, no estándoles permitido el ejercicio privado de la abogacía, ni la realización de cualquier actividad de asesoramiento jurídico en el sector público o privado, salvo las encomendadas en su calidad de letrado del Servicio Jurídico. De este régimen de dedicación se exceptúan únicamente la administración del patrimonio personal y familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006