Articulo 6 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 6. Las Normas Forales.

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1. Las disposiciones emanadas de las Juntas Generales en virtud de su potestad normativa se denominan Normas Forales, y son superiores en rango a los Decretos Forales aprobados por la Diputación Foral en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

2. Las Normas Forales dictadas en materias en las que el Territorio Histórico tiene competencia exclusiva y el desarrollo reglamentario de las mismas, se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria estatal o autonómica.

3. Las Normas Forales estarán sometidas al control de los Tribunales.

4. Todas las Normas Forales, con excepción de las que aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las que aprueban la Cuenta General del Territorio Histórico, serán sometidas al procedimiento de evaluación normativa por las Juntas Generales, una vez transcurrido un año desde su entrada en vigor. A tal efecto, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo de un año, la Diputación Foral remitirá un informe a las Juntas Generales sobre los siguientes extremos:

Problemas que se han producido en su aplicación.

Efectos producidos.

Objetivos alcanzados.

Correspondencia entre objetivos propuestos y objetivos alcanzados.

Cumplimiento efectivo de la norma.

Necesidades de desarrollo normativo.

Casos de judicialización por aplicación de la citada Norma Foral.

Los Decretos Forales-Norma previstos en el artículo 14 serán sometidos igualmente al proceso de evaluación normativa, con los mismos trámites que en el caso de las Normas Forales, una vez transcurrido un año desde el acuerdo de convalidación por las Juntas Generales.