Articulo 6 organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil
Ver Indice
»Artículo 6.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Zonas de la Guardia Civil, bajo la dependencia directa del Mando de Operaciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.
Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica el artículo 6) por Real Decreto 1040/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se establece la organizacion periferica de la Direccion General de la Guardia Civil.
(BOE de 26-07-2012) en vigor desde 27-07-2012 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 6) por REAL DECRETO 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
(BOE de 12-01-2001) en vigor desde 13-01-2001
