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Articulo 6 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 6. Medios y recursos.

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1. El Ayuntamiento obtendrá los medios necesarios para que la agrupación municipal cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad y las comunicaciones, así como para que la agrupación municipal pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. Los municipios deberán suscribir, previamente al inicio de la actividad de la agrupación municipal, un seguro para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, incluidas las actividades de formación, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Las condiciones y cuantías del seguro serán fijadas por el Ayuntamiento respectivo y como mínimo tendrá las cuantías mínimas para los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente total y absoluta, asistencia médico farmacéutica y responsabilidad civil que se fijan en el presente decreto.

3. Las obligaciones que asume el Ayuntamiento en cuanto a los medios, recursos y seguro de las Agrupaciones de voluntariado con personalidad jurídica propia serán establecidas en el correspondiente convenio de vinculación.

4. Los Ayuntamientos deberán mantener actualizado el Catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actualizando la información de que dispone la Consejería competente en materia de Protección Civil sobre los medios y recursos disponibles de cada Ayuntamiento que estén destinados a realizar las funciones de protección civil y notificando cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos.