Articulo 6 Orientación Agraria

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Artículo 6. Líneas de actuación.

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Con la finalidad de lograr los objetivos establecidos por el artículo 5, se han de seguir las líneas de actuación siguientes:

a) Impulsar la mejora y la transformación de regadíos, y la racionalización de los que ya existen, dar prioridad a los riegos de apoyo, a la eficiencia en el uso sostenible del agua en la actividad agraria y al aprovechamiento de las aguas residuales, de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración entre las administraciones, así como con el sector privado. Estas líneas de actuación se han de complementar con mecanismos de financiación para las explotaciones agrarias en obras de mejora o creación de nuevos regadíos.

b) Coordinar las intervenciones de las administraciones a fin de proteger el suelo agrario, especialmente el situado en zonas bajo la influencia de presión urbanística.

c) Establecer un sistema de ayudas al sector agroalimentario condicionado al cumplimiento de exigencias de mejora estructural, el bienestar de los animales, el respeto del medio ambiente, la formación especializada o la profesionalización de la gestión.

d) Fomentar las actividades agrarias que conllevan una mejora de la gestión del medio natural, y dar prioridad a las actuaciones agroambientales e incentivarlas.

e) Coordinarse con las administraciones públicas competentes en la materia a fin de llevar a cabo obras de infraestructuras básicas, especialmente en las zonas de montaña, las zonas desfavorecidas y las que están bajo la influencia de presión urbanística.

f) Potenciar las alternativas económicas y la diversificación de las actividades, especialmente las de transformación y venta directa de los productos artesanales y las de turismo rural a fin de incrementar las posibilidades de creación de puestos de trabajo y la generación de nuevas rentas.