Articulo 6 Pagos librados «a justificar»
Ver Indice
»Artículo 6. Disposición de fondos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.
