Articulo 6 Panteón de Gal...s Ilustres

Articulo 6 Panteón de Galegas e Galegos Ilustres

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Artículo 6. Funcionamiento

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1. La Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres actuará conforme a lo previsto en la normativa indicada en el artículo 3 y en sus estatutos.

2. Los estatutos de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres recogerán, al menos, las normas básicas para el establecimiento de las siguientes reglamentaciones:

a) Un reglamento de usos del espacio del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres que garantice una utilización respetuosa y decorosa apropiada a sus finalidades, particularmente en el entorno de los enterramientos físicos del actual Panteón de Gallegos Ilustres.

b) Un reglamento de honras, protocolo y ceremonial que establezca los requisitos mínimos que justifiquen la concesión de nuevas honras en el Panteón de Galegas e Galegos Ilustres.

3. Para las decisiones que afecten al desarrollo de los reglamentos de usos y de honras, el Patronato procurará el acuerdo unánime de sus miembros, y en todo caso adoptará sus decisiones por una mayoría cualificada de tres cuartos de las personas integrantes.

4. Se garantizará la apertura al público del Panteón, difundiendo y fomentando las visitas a este espacio emblemático, así como la celebración de actos de reconocimiento y homenaje a las personalidades que allí están enterradas por parte de organizaciones sociales, culturales o políticas, en el marco del decoro y el respeto que debe presidir este lugar.