Articulo 6 Parejas de Hecho
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Artículo 6.- Régimen de convivencia

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1. Los miembros de la pareja de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

2. En defecto de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja de hecho contribuyen al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos.

3. Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos, así como aquéllos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes.

4. En todo caso los pactos a que se refiere este artículo, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros. Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez antes expresados, a petición de ambos miembros de la pareja.