Artículo 6 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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»Artículo 6. La Administración.
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La Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria utilizará los procesos de participación ciudadana para recibir los conocimientos y experiencias de los agentes externos al sector público y aprovechará las conclusiones aceptadas en aquellos procesos para mejorar las decisiones sobre los asuntos públicos con los objetivos de lograr una mayor calidad en la atención a la ciudadanía y una mayor confianza de esta en las instituciones.
