Articulo 6 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
Artículo 6. Derechos de la ciudadanía
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se reconocen, en los términos recogidos en esta ley, los siguientes derechos, ya sea de manera individual o colectiva
1. Derecho a participar en igualdad de condiciones a través mecanismos previstos en esta ley, así como en cualesquiera otros que tengan la misma finalidad.
2. Derecho a acceder a la información necesaria para participar en los diferentes mecanismos y en los procesos de participación de manera gratuita, clara, sencilla y accesible, de forma que se garantice la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular los colectivos afectados por las diferentes brechas.
3. Derecho a solicitar la colaboración de las administraciones públicas en actividades ciudadanas relacionadas con la participación.
4. Derecho a emitir su opinión y a tener un papel protagonista y corresponsable en la toma de decisiones relativas a las políticas públicas.
5. Derecho a promover la constitución de organizaciones y de agrupaciones de personas, como por ejemplo asociaciones o fundaciones, pero también foros, movimientos o plataformas de toda clase, con o sin personalidad jurídica, que tengan como finalidad la participación ciudadana, y a integrarse.
