Articulo 6 Participación ...en Navarra

Articulo 6 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 6. Sujetos.

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1. La participación ciudadana podrá ser ejercitada, en los términos establecidos en esta ley foral, directamente por los ciudadanos y ciudadanas o a través de las entidades de participación ciudadana.

2. A los efectos de esta ley foral, conforman la ciudadanía aquellas personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, que ostenten la condición política de navarros o navarras de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y, en la medida que no lo impida la legislación correspondiente, las personas extranjeras residentes en Navarra.

3. A efectos de esta ley foral, tienen la consideración de entidades de participación ciudadana:

a) Los órganos colegiados de las Administraciones Públicas con funciones específicas de fomento e instrumentación de la participación ciudadana.

b) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos que desarrollen su actividad en Navarra.

c) Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Navarra y que tengan entre sus fines bien la participación, bien la materia concreta a la que se refiera el proceso participativo en el que deseen intervenir.

d) Cualquier agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (redes ciudadanas, foros, plataformas, movimientos, etc.), incluso constituida para la ocasión, siempre que cumpla determinados requisitos que se establecerán reglamentariamente.