Artículo 6 Participación ... Andalucía

Artículo 6 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía

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Artículo 6. Compensación económica por la participación institucional.

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1. Con la finalidad de favorecer la participación institucional regulada por esta ley y compensar la dedicación y asistencia a órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a causa de dicha participación, las citadas entidades percibirán una compensación anual en concepto de indemnización por participación institucional.

2. Dichas compensaciones, que no tendrán naturaleza jurídica subvencional, se consignarán anualmente de forma individualizada para cada organización dentro del programa presupuestario correspondiente a la Consejería con competencias en materia de empleo, y su cuantía quedará determinada por los créditos iniciales de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio aprobada por el Parlamento de Andalucía, garantizándose que el total de las cuantías reconocidas a las organizaciones sindicales es idéntica al total de las cuantías reconocidas a las organizaciones empresariales intersectoriales.

3. Las partidas aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitirán, por su cuantía, la posibilidad material del ejercicio de la participación institucional que se reconoce en esta ley y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.