Articulo 6 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias
Artículo 6.- Composición de los órganos colegiados de participación en los departamentos y organismos autónomos.
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1. En los ámbitos de participación previstos en el artículo 4.2, la composición de los órganos colegiados en los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos será tripartita y preferentemente paritaria entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de forma proporcional a su representatividad, según lo dispuesto en el artículo 2.
2. En los ámbitos de participación a que se refiere el artículo 4.3, la composición se determinará en la norma de creación del correspondiente órgano, garantizando la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
