Articulo 6 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 6.- Gobierno de Aragón.
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Además de ejercer las competencias específicas que le atribuye esta ley, corresponde al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio.
a) Definir la política patrimonial de la Comunidad Autónoma.
b) Establecer criterios para la coordinación de las actuaciones patrimoniales públicas, en especial con las políticas de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.
c) Avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, enajenación y administración de bienes y derechos del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
