Articulo 6 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 6. Propiedades administrativas especiales.
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Los bienes y derechos que estén sometidos a legislación administrativa específica se regularán por sus normas propias y, a falta de éstas, por la presente Ley, por los reglamentos que se dicten para su ejecución y desarrollo, además de por las normas de Derecho público o privado aplicables.
